MATRIMONIO Y DIVORCIO EN PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN 

 

Hasta 162.743 parejas sentimentales españolas decidieron unirse en matrimonio el pasado año, un 5,9% menos que el año anterior. Aunque en las últimas generaciones se han reducido considerablemente el número de casamientos en nuestro país, es sin duda un dato que simboliza el deseo de una gran parte de la población por comprometerse con la intención de permanecer unidos hasta que “la muerte les separe” con aquella persona especial. Muchos de ellos lo tienen claro incluso antes de tener pareja, planteándolo como una “meta” que cumplir en la vida.

En el caso de las personas con síndrome de Down, al igual que en el resto de la población, son muchos los que contraen matrimonio anualmente. La sensación de sentirnos queridos es un deseo innato del ser humano, que muchas veces parece reforzarse una vez que la pareja se compromete.  El amor compartido es fuente de satisfacción sentimental y de seguridad psicológica, pero no fue hasta 1995 cuando ocurrió el primer enlace entre dos personas síndrome de Down.

Hasta 2017, para que esto ocurriera, era necesario que las personas con discapacidad presentaran un dictamen médico que confirmara que se encontraban en plenas facultades para hacerlo. Esto se suprimió, y solo llega a ser necesario «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales”, casos en los que se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento, según se recoge el Código Civil. De esta forma, ahora hace mención a cuestiones de salud y no de discapacidad. Sin duda, se trata de un gran avance para la sociedad y la integración humana, ya que, al tratarse de un derecho básico de la persona, no puede ser negado a nadie.

En la mayor parte de los casos, el matrimonio lleva intrínseco el deseo de una independencia. El hecho de hacerlo con la persona indicada puede beneficiarlos de una forma altamente positiva, ya que una convivencia lejos de casa siempre será más amena si es con su pareja. Ambos se apoyarán, contarán con una autonomía y se encontrarán siempre acompañados. Todo esto puede favorecer su independencia y seguridad en sí mismos. 

Sin embargo, basándose en la madurez necesaria para la unión en matrimonio, existen voces discordantes en que se produzca esta unión entre personas con síndrome de Down. En este sentido, resulta fundamental distinguir entre la «incapacidad» para prestar consentimiento y la «dificultad» para hacerlo.

Además, al igual que con el derecho del matrimonio, también cuentan con el lado opuesto, el derecho al divorcio, si finalmente esa unión no obtiene los frutos deseados. Esto ocurre debido a que ambos representan aspectos personales de la vida de una persona, es decir, derechos inviolables. En este sentido, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda pedir la separación o el divorcio.