Recientemente, el ordenamiento nacional se adecuaba a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

En este contexto, Ricardo Fernández-Palacios, presidente de Down Málaga, quiso ser altavoz de estas novedades en la charla que dio el pasado viernes, 24 de septiembre, en la sede de la Asociación en el número 27 de la calle Pierrot en la capital malagueña.

 El presidente de Down Málaga citó las claves de la Ley 8/2021, ratificada el 2 de junio, que permiten a la regulación actual del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil avanzar hacia un sistema que respeta la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y promueve su autonomía.

Fernández-Palacios destacó que las novedades que introduce esta nueva ley en el Código Civil están centradas en las personas, ya que los apoyos que pueden recibir están pensados para su mayor desarrollo y autonomía. La Ley 8/2021, de 2 de junio, implica la desaparición de la patria potestad prorrogada y rehabilitada, la supresión de la tutela para personas mayores de edad y establece que el apoyo se prestará de ordinario mediante asistencia no representativa. En adelante, solo se contempla la tutela para menores de edad y la asistencia representativa se concederá de manera excepcional a través de una resolución judicial.  

Asimismo, la nueva normativa ofrece varias opciones por medio de instituciones ya consolidadas como guarda de hecho, curatela y defensor judicial. Y se establece un plazo de tres años para que se puedan regularizar todas las situaciones anteriores a 3 de septiembre de este año adaptándose a la ley.

Determinar la curatela o designar a un defensor judicial son los dos supuestos para los que en principio habría que recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece que el procedimiento habitual será en jurisdicción voluntaria. La excepción se considera en el caso en que no se pueda otorgar el apoyo, entonces habrá que iniciar la demanda mediante el anterior procedimiento judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las resoluciones judiciales estarán sujetas a revisión en un plazo que habrá de fijar en la misma resolución y que podrá oscilar entre los 3 y los 6 años.